Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 311/06 en su argumentación. · 58 en total.
Volver a la ficha de A. 311/06Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y El Reino De España Para La Promocion Y Proteccion Reciproca De Inversiones
Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su Exequibilidad
Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio Detectado
Ley 1074 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo De Complementacion Economica No. 33 (Tratado De Libre Comercio) Celebrado Entre La Republica De Colombia, Los Estados Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela– Sexto Protocolo Adicional. Revision Formal De La Ley Aprobatoria Del Acuerdo De Complementacion Economica Constitutivo Del Sexto Protocolo Adicional. Tramite Surtido. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tercer Debate Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1074 De 2006 Con El Fin De Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Y Conceder A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De Treinta Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio Detectado
Control De Constituciolidad Del Memorando De Entendimiento Entre El Gobierno De Australia Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo De La Educación Y La Capacitación